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"Machupicchu 100 años"

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MARCO GENERAL

Ley General de Turísmo (Ley 29408, 17.09.2009): Contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, los principios básicos de la actividad turística y los objetivos de la política estatal, declarando al MINCETUR como el ente rector a nivel nacional competente en materia turística.

Modifican (R.M. Nº 155-2001-ITINCI/DM) relativas a las actividades que operan los Prestadores de Servicios Turísticos (Resolución Ministerial Nº 224-2005 - MINCETUR-DM, 27.07.05)
Se amplia relación de prestadores incluyendo el canotaje Turístico.

MECANISMOS DE COORDINACION
COMITE CONSULTIVO DE TURISMO


Se adecuan Normas Reglamentarias relativas al Comité Consultivo de Turismo, D.S Nº 002-2008-MINCETUR

Reglamento del Comité Consultivo de Turismo (Resolución Ministerial Nº 155-98-MITINCI/DM) El Comité Consultivo de Turismo es un organismo de coordinación entre el sector privado y el MINCETUR sus acuerdos y concluisiones tienen carácter de recomendaciones.

PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Reglamento de establecimientos de hospedaje Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR, 27.11.2004, Establece las disposiciones para la clasificación, categorización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos de hospedaje; asimismo, establece los órganos competentes en dicha materia, así como, la obligación de presentar una Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones mínimas para la prestación del servicio. Establece la clasificación de Hotel, Apart-Hotel, Hostal, Resort, Ecolodge y Albergue, que podrán ser ostentados por los etablecimientos que cumplan con los requisitos de infraestructura, equipamiento y servicios conforme la clase y/o categoría solicitada.

Declaración Jurada Establecimiento de Hospedaje

Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje (Resolución Ministerial N° 151-2001-ITINCI/DM, 30.07.2001) Define las funciones, procedimiento para la evaluación y designación de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, qienes tiene la función de emitir Informes Técnicos con el fin de solicitar la condición de establecimiento de Hospedaje Clasificado y/o Categorizado.

Registro Calificadores de Establecimientos de Hospedaje.

ALOJAMIENTO EN CASAS PARTICULARES Y CENTROS EDUCATIVOS

Reglamento de Autorización y Registro de Casas Particulares casas particulares y centros educativos (D.S. 010-95-ITINCI, 04.05.95).

Establece el procedimiento para la autorización y registro de casas particulares, universidades o institutos superiores, con infraestructura adecuada para ofrecer servicio de alojamiento en caso que no exista infraestructura de servicios turísticos o ésta sea deficitaria. No se aplica a las provincias de Lima y Constitucional de El Callao
Requisitos que deberán cumplir los establecimientos que brindan servicio de alojamiento (Resolución Ministerial Nº 0011-95-MITINCI/VMTINCI/DNT DEL 16.05.1995) Este dispositivo establece los requisitos mínimos que deberán cumplir las casas particulares, universidades e institutos superiores, para brindar el servicio de alojamiento.

AGENCIAS DE VIAJES
Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo Decreto Supremo N° 026-2004-MINCETUR, establece los requisitos y procedimientos para autorizar la prestación del servicio de Agencia de Viajes y Turismo, define el concepto de Agencias de Viajes y Turismo, establece las condicines que deberán cumplir para la prestación del servicio. Establece la Clasificación como: Minorista, Mayorista y Operador de Turismo, y precisa la obligatoriedad de presentar una Declaración Jurada que de cuenta el cumplimiento de requisitos mínimos.

Declaración Jurada Agencias de Viaje y Turismo
En virtud del Memorando de Entendimiento suscrito con la República Popular China, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo llevó a cabo el proceso de calificación y registro de las Agencias de Viajes y Turismo autorizadas a facilitar los viajes de grupos turísticos organizados chinos al Perú.

I Relación de Agencias de Viajes y Turismo Calificadas y Registradas por el MINCETUR, resultante de la I Convocatoria de Agencias de Viajes y Turismo interesadas en falcilitar viajes de grupos organizados Chinos al Perú.
II Relación de Agencias de Viaje y Turismo Calificadas y Registradas por MINCETUR, resultante de la II convocatoria de Agencias de Viaje y Turismo interesadas en facilitar viajes de grupos organizados Chinos al Perú.
Documentos a Presentar para Formar parte de las Lista de Agencias de Viajes y Turismo que Facilitan Viajes de Grupos Organizados Chinos al Perú

RESTAURANTES
Reglamento de RestaurantesDecreto Supremo N° 025-2004-MINCETUR, establece los requisitos y procedimientos para autorizar la prestación del servicio de Restaurante, así como, la Obligación de presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de las normas relativas a las condiciones del servicio que prestan y a la calidada en la preparación de comidas y bebidas . Establece los requisitos de infraestructura, equipo y servicios para las categorías de 1 a 5 tenedores así como la calificación de Turístico. aplicable para los restaurantes para los restaurantes ue ostentn de 3 a 5 tenedores.

Declaración Jurada Restaurantes
Disposiciones sobre Establecimientos que expenden Comidas y Bebidas (R.M. Nº 081-94-ITINCI del 12.08.94)

Resolución Ministerial que señala que los establecimientos que expenden comidas y bebidas incluyan en sus listas de precios el IGV y el recargo al consumo.

GUIAS DE TURISMO

Ley del Guía de Turismo 2005 (Ley Nº 28529, 25.05.2005). Establece que el servicio de Guía de Turismo es prestados por quienes ostentan el título oficial de guías de turismo, así como los licenciados en turismo colegiados.

GUIAS DE MONTAÑA
Reglamento de Guías de Montaña (Decreto Supremo Nº 028-2004-MINCETUR, 26.11.2004).
Estabece las funciones y norma el procedimiento de acreditación y supervición de la prestación de servicios de los ñGuías de Montaña a nivel Nacional.
Deroga y modifica disposiciones del Regalamento de Guía de Montaña 8Decreto Supremo Nº 004-2007-MINCETUR, 12.04.2007).
Excluye el requisito de Póliza de Seguros contra accidentes.

CANOTAJE TURISTICO
Decreto Supremo Nº 004-2008-MINCETUR, Aprueba Reglamento de Canotaje Turístico
Resolución Viceministerial Nº 057-2008-MINCETUR-VMT / Relación de Equipos de Canotaje - Características Técnicas para Prestar el Servicio

TRANSPORTE TURISTICO TRERRESTRE
Mediante Decreto Supremo Nº 017 - 2009 - MTC, Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre, publicado el 22 de abil de 2009, que entró en vigencia el 01 de julio de 2009, se derogó el Decreto Supremo Nº 003 - 2005 - MTC, Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre y sus modificatorias, no existiendo a la fecha disposición alguna que faculte al MINCETUR a emitir una autorización sectorial para la prestación de servicios de transporte turístico terrestre.
En ese sentido, cualquier consulta efectuarla directamemte al Ministerio de Transporte y Comunicaciones

INFRACCIONES Y SANCIONES
Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables Infracción y Sanciones aplicables a los Prestadores de Servicios Turísticos Ley Nº 28868(Ley Nº 28868, 09.08.2006, página 325985

Faculta al MINCETUR a tipificar infracciones y aplicar sanciones a los prestadores de servicios turísticos establecidos en el artículo 17º de la Ley N º 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística , mediante Reglamento.

Reglamento de la Ley Nº 28868 (Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, 07.06.2007, página 346565).

Norma que tipifica las conductas sancionables en las que pudieran incurrir tanto los prestadores de servicios turísticos, como los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje y establece además las sanciones que deberán aplicarse.

FACILITACION TURISTICA
Internamiento Temporal de Vehículos con Fines Turísticos (Decreto Supremo Nº 015-87-ICTI/TUR, 12.06.1987).(D.S. Nº 015-87-ICTI/TUR del 12.06.87)

Norma que permite el ingreso temporal de vehículos por parte de los turistas.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Beneficios Tributarios orientados a incentivar el turismo receptor, inafectados del impuesto General a las Ventas, los servicios de alojamiento y alimentación adquiridos en el país por sujetos no domiciliados. Los servicios de alimentación deben ser prestados en el mismo establecimiento de hospedaje.

Consideran exportación la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados (Decreto Legislativo Nº 919, 06.06.2001, página 203977).

Normas para la aplicación de beneficio tributario a Establecimientos de Hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados (Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, 29.06.2001,página 205440).

Normas referidas al Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje (Resolución Nº 082-2001/SUNAT, 20.07.2001, página 207112).
Ley que modifica el Numeral 4) del Artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ly del Impuesto Genral a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo (Ley Nº 28780, 13.07.2006. página 323522).